martes, 20 de agosto de 2013

DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA REDES DIGITALES

DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA REDES DIGITALES

Por: Lcdo. Patricio Carrión.

Es necesario establecer que las redes digitales son conexiones de computadoras para compartir información en un entorno privado o público. Muchos de los sitios web que los usuarios comunes utilizan son de índoles públicas, según el acceso que estos tengan, pero debemos tomar en cuenta a los sitios de accesos de los funcionarios públicos, los cuales tienen sus propias cuentas y sitios web y utilizan  los dominios informáticos de las instituciones públicas para almacenar, buscar y compartir información en forma reservada.
Lo controversial de esto es preguntarse ¿Si todos los ciudadanos gozamos en igual grado de ese espacio de reserva?
Se analiza esta interrogante porque con el anuncio establecido por el CONATEL (CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES), expedida el 11 de Julio del 2012, en el art. 29, numeral 9, se dice textualmente: "Los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de valor agregado deberán remitir a solicitud de la Superintendencia de Telecomunicaciones, información relativa a direcciones IP asignadas a sus abonados/clientes-usuarios, en los plazos, términos y condiciones establecida por dicha entidad para el efecto." [1]
Preocupante situación que nos hace reflexionar si esta normativa también es para el sector público, ya que un alcance a este reglamento indica que sin orden judicial de por medio, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones  podrá acceder a la identidad de los usuarios, ya que con  su nombre e IP le será fácil rastrear y monitorear (con el software adecuado) sus actividades en Internet, incluso sus comentarios en determinados sitios a los que tenga acceso.
Además también es de preocupación sobre el derecho a la libertad de expresarse en la redes ya que si revisamos el artículo 24, numeral 9, que advierte claramente: “Abstenerse de usar los medios de telecomunicaciones contra la seguridad del Estado, el orden público, la moral y las buenas costumbres…” y más adelante: “El incumplimiento de esta obligación por parte del abonado/cliente-usuario dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes conforme a la normativa emitida por el CONATEL para tal fin sin perjuicio de otras acciones administrativas, civiles o penales que establezcan otros organismos o autoridades competentes”.[2]

Ahora se corren los riesgos  para expresarse libremente en los portales interactivos o redes sociales y se coarta el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por estos sitios cibernéticos de manera global.

Lo que no debemos de dejar de resaltar que los medios de comunicación de masa son los vínculos entre el poder político y la sociedad. A través de estos los ciudadanos se enteran de los actos de los funcionarios públicos, sacan conclusiones, se forma la opinión pública. Por medio de la prensa la ciudadanía puede canalizar su voz, condenar o exaltar la política y los actos de un funcionario.

La difusión de opinión de los periodistas, mediante el uso de estas herramientas cibernética no deben de preocuparnos siempre y cuando se respete el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos, ya que ellos deben de aceptar que todo cargo público esta expuestos a opiniones positivas y negativas, y que están en su derecho de probar si que el periodista o el medio lo injurio, basándose en los estándares de la doctrina de la real malicia.





[1] Resolución TEL-477-16-Conatel-2012
[2] Resolución TEL-477-16-Conatel-2012

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PATRICIA CARRIÓN

PATRICIA CARRIÓN
Murga Universitaria

Seminario de Periodísmo Digital - CIESPAL QUITO

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