DERECHO A LA INTIMIDAD EN LA REDES
DIGITALES
Por: Lcdo. Patricio Carrión.
Es
necesario establecer que las redes digitales son conexiones de computadoras
para compartir información en un entorno privado o público. Muchos de los
sitios web que los usuarios comunes utilizan son de índoles públicas, según el
acceso que estos tengan, pero debemos tomar en cuenta a los sitios de accesos
de los funcionarios públicos, los cuales tienen sus propias cuentas y sitios
web y utilizan los dominios informáticos
de las instituciones públicas para almacenar, buscar y compartir información en
forma reservada.
Lo
controversial de esto es preguntarse ¿Si todos los
ciudadanos gozamos en igual grado de ese espacio de reserva?
Se analiza esta interrogante porque con el anuncio establecido por
el CONATEL (CONSEJO
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES), expedida el 11 de Julio del 2012, en el art. 29,
numeral 9, se dice textualmente: "Los prestadores de servicios de
telecomunicaciones y de valor agregado deberán remitir a solicitud de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, información relativa a direcciones IP
asignadas a sus abonados/clientes-usuarios, en los plazos, términos y
condiciones establecida por dicha entidad para el efecto." [1]
Preocupante situación que nos hace reflexionar si
esta normativa también es para el sector público, ya que un alcance a este
reglamento indica que sin orden judicial de por medio, el Consejo
Nacional de Telecomunicaciones podrá
acceder a la identidad de los usuarios, ya que con su nombre e IP le será fácil rastrear y
monitorear (con el software adecuado) sus actividades en Internet, incluso sus
comentarios en determinados sitios a los que tenga acceso.
Además
también es de preocupación sobre el derecho a la libertad de expresarse en la
redes ya que si revisamos el artículo 24, numeral 9, que
advierte claramente: “Abstenerse de usar los medios de telecomunicaciones contra
la seguridad del Estado, el orden público, la moral y las buenas costumbres…” y
más adelante: “El incumplimiento de esta obligación por parte del
abonado/cliente-usuario dará lugar a la adopción de las medidas
correspondientes conforme a la normativa emitida por el CONATEL para tal fin
sin perjuicio de otras acciones administrativas, civiles o penales que
establezcan otros organismos o autoridades competentes”.[2]
Ahora se corren los
riesgos para expresarse libremente en los portales interactivos o redes sociales y
se coarta el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, por estos sitios cibernéticos de manera global.
Lo que no debemos de dejar
de resaltar que los medios de comunicación de masa son los vínculos entre el
poder político y la sociedad. A través de estos los ciudadanos se enteran de
los actos de los funcionarios públicos, sacan conclusiones, se forma la opinión
pública. Por medio de la prensa la ciudadanía puede canalizar su voz, condenar
o exaltar la política y los actos de un funcionario.
La difusión de opinión de
los periodistas, mediante el uso de estas herramientas cibernética no deben de
preocuparnos siempre y cuando se respete el derecho a la intimidad de los
funcionarios públicos, ya que ellos deben de aceptar que todo cargo público
esta expuestos a opiniones positivas y negativas, y que están en su derecho de
probar si que el periodista o el medio lo injurio, basándose en los estándares
de la doctrina de la real malicia.
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